Artículo 101.- Los pagos que regula este Título se harán a través de las siguientes formas de pago, a elección de la Tesorería:
I. Transferencia de fondos para acreditamiento en cuenta bancaria;
II. Cheques a cargo de las instituciones de crédito en las que tenga cuentas abiertas para la atención del servicio de pagos;
III. Giros o cheques bancarios expedidos por la Tesorería, con cargo a sus cuentas en Banco de México, o en las instituciones de crédito autorizadas;
IV. Efectivo;
V. Cheques de caja expedidos por las instituciones de crédito autorizadas;
VI. Certificados especiales expedidos directamente por la Tesorería en los casos a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento, y
VII. Cualquier otra forma de pago que autorice la Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación