Artículo 94.- En la autorización de pago a plazos se requerirá al deudor el otorgamiento de la garantía, concediéndole para ello un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.
Cuando la garantía no fuese constituida dentro del plazo indicado, la autorización quedará sin efecto y se exigirá de inmediato el pago del crédito en su totalidad. Lo anterior también procederá cuando el deudor deje de pagar tres parcialidades con sus accesorios, en cuyo caso se hará efectiva la garantía.
Los auxiliares se sujetarán a los términos y condiciones que se establezcan en las autorizaciones de pago a plazos comunicadas por la Tesorería y no podrán hacer ni aceptar modificaciones sin autorización expresa de la misma.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación