Artículo 19.- Los certificados especiales que conforme al artículo 17 de la Ley expida la Tesorería para el pago de impuestos, derechos y aprovechamientos, y sus accesorios, constarán en la forma oficial numerada respectiva que contendrá los datos que indique la propia Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación