Artículo 166.- El procedimiento administrativo de ejecución en contra de los deudores del Fondo se suspenderá temporalmente o terminará, según el caso, solamente por las causas siguientes:
I. Por pago;
II. Por interposición de alguno de los recursos establecidos en el Código Fiscal o por autorización de pago a plazos, siempre que se garantice el importe del crédito y sus accesorios legales, y
III. Por prescripción del crédito.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación