Artículo 195.- Para la práctica de los actos de vigilancia se requerirá orden por escrito, emitida por el servidor público competente de la Dirección General o de las delegaciones que correspondan, que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría se encuentre facultado para ello.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación