Artículo 202.- En la práctica de reconocimientos se observarán las disposiciones siguientes:
I. El personal encargado del reconocimiento se identificará ante el titular o encargado de la oficina en que va a actuar, exhibiéndole la orden que autorice la diligencia. Dicha orden deberá ser emitida por el servidor público competente de la Dirección General o la delegación que corresponda, y cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación;
II. La diligencia se practicará con la asistencia del manejador de fondos sujeto al reconocimiento o quien lo sustituya legalmente;
III. Se sellarán las cajas o muebles donde se guarden los fondos y valores, rubricando al margen los registros respectivos a los últimos asientos de ingresos y egresos encontrados al momento de iniciar la diligencia y, si se observara atraso en dichos registros, se ordenará sean puestos al corriente, vigilando su cumplimiento;
IV. Se solicitará al empleado o servidor público que le exhiba los fondos y valores que forman la existencia en la oficina, vigilando la apertura de las cajas y muebles y enterándose del contenido total de ellas;
V. Deberán verificarse en presencia del empleado o servidor público las existencias en efectivo y valores que sean encontrados, haciendo constar por escrito el resultado del arqueo practicado, debiendo recabarse en este documento la firma de conformidad del propio empleado o servidor público encargado;
VI. Se comprobará que las cantidades verificadas concuerden con los registros contables, cuidando que los comprobantes, tanto de ingresos como de egresos, reúnan los requisitos de comprobación y justificación respectivos; en caso contrario, se formularán los pliegos preventivos de responsabilidades o de observaciones, según proceda;
VII. Se solicitará por escrito a las instituciones de crédito con que opere la oficina, los estados de cuenta y demás información relativa para efectos de comprobación y a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la fracción III del artículo 94 de la Ley, verificando que los datos proporcionados concuerden con los saldos que aparezcan en las cuentas de la oficina inspeccionada, y
VIII. Las demás que establezcan este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación