Artículo 153.- Tratándose de certificados o billetes de depósito que se hubieren hecho efectivos, los auxiliares deberán ingresar inmediatamente el importe correspondiente a las cuentas de la Tesorería establecidas en las instituciones de crédito autorizadas, debiendo remitir un informe semanal a la propia Tesorería en el que se indique la institución que recibió el depósito, el número de cuenta, la fecha del depósito, el monto y el concepto, para que la Tesorería pueda efectuar las conciliaciones correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación