Artículo 115.- Las dependencias podrán efectuar el pago de las remuneraciones a que se refiere el artículo 113 de este Reglamento mediante cheque a cargo de las instituciones de crédito autorizadas.
Los cheques que expidan las dependencias para el pago de remuneraciones al personal cumplirán con los requisitos que señalen las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería y se librarán conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 113 de este Reglamento.
Las dependencias serán responsables de la emisión o suspensión del pago de los cheques y de la aplicación o suspensión de los descuentos.
La entrega de los cheques a que se refiere esta Sección se hará conforme a lo previsto en este Reglamento y en las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación