TÍTULO QUINTO.
Artículo 43.- A fin de asegurar la recuperación de toda...
Artículo 44.- Para los efectos de este Título, se entenderá...
Artículo 45.- Para los efectos señalados en el artículo anterior,...
Artículo 46.- En toda reestructuración de créditos distintos de los...
Artículo 47.- La Tesorería podrá contratar, para la recuperación de...
Artículo 48.- La Tesorería podrá ceder a título oneroso cualquier...
Artículo 49.- Los pagos recibidos por la Tesorería como resultado...