Artículo 185.- La Tesorería, con base en la información diaria de sus operaciones y de la que reciba diariamente del Banco de México respecto del estado de la cuenta corriente que le lleve, así como de la que reciba por conducto de otras instituciones de crédito con las que opere a través de los estados de cuenta respectivos, efectuará las conciliaciones bancarias respectivas y los registros contables necesarios.
Una vez que la Tesorería reciba de los cuentadantes la documentación comprobatoria de la recaudación que efectúan sus oficinas auxiliares, procederá a conciliar los montos reportados en dicha documentación contra los estados de cuenta respectivos y, en caso de detectar irregularidades, las comunicará a la Dirección General para los efectos conducentes.
La Tesorería elaborará los estados financieros para su integración a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con antelación de cinco días hábiles al que señale la Secretaría.
Corresponderá a los cuentadantes verificar que los montos recaudados por las oficinas auxiliares de la Tesorería sean concentrados oportunamente y que correspondan efectivamente a lo recaudado.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 185