Artículo 232.- Si durante la diligencia de embargo la persona con quien se entienda la misma no abriere las puertas de los locales y construcciones que se pretenda embargar o en los cuales se presuma la existencia de bienes muebles embargables, el ejecutor, previo acuerdo fundado de la autoridad que expidió el mandamiento, hará que en presencia de dos testigos sean fracturadas las cerraduras que sean necesarias para continuarla.
Igual procedimiento se seguirá cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que se suponga guarden bienes embargables, y si no fuera factible romper o forzar las cerraduras, el ejecutor los embargará en forma precautoria con su contenido, sellándolos y enviándolos a la administración local de recaudación más cercana para su registro y custodia hasta la conclusión del procedimiento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación