Artículo 127.- La Tesorería pagará directamente las participaciones en los ingresos federales que correspondan al Distrito Federal y a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como los que deban recibir los municipios, en la forma y plazos que establezca la Ley de Coordinación Fiscal, los acuerdos y convenios de colaboración administrativa y demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación