Artículo 30.- Si durante el período que comprende la falta de concentración a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento, Banco de México no da a conocer la tasa de interés que para el caso de indemnización señala dicho artículo, entonces se utilizará la que resulte de calcular el promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las tasas de descuento de los CETES a 91 días en colocación primaria, que haya dado a conocer Banco de México en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se originó la falta de concentración.
En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la tasa de descuento de los CETES a 91 días en colocación primaria, se utilizará la que la sustituya, y en caso de no existir ésta, la tasa de rendimiento equivalente a la de descuento aplicable será aquella que determine y dé a conocer la Tesorería en condiciones de mercado.
El monto de los intereses por los conceptos a que se refieren los artículos 27 y 28 de este Reglamento, se calculará dividiendo la citada tasa de interés entre 360, el resultado, hasta dos decimales, se multiplicará por el total de los días que hayan transcurrido desde la fecha que debieron concentrar los ingresos federales y hasta el día en que se efectúe dicho entero y el resultado que se obtenga se multiplicará por el importe concentrado extemporáneamente.
Lo dispuesto en este artículo también será aplicable a las concentraciones en exceso a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación