Artículo 156.- Para efectos de caucionar el manejo de los servidores públicos que desempeñan las funciones a que se refiere la fracción I del artículo 55 de la Ley, y con base en el artículo 69 de la misma, la Tesorería podrá disponer de los recursos afectos al Fondo para contratar seguros o garantías con instituciones de seguros o de fianzas autorizadas, con el objeto de asegurar que se reintegre al Erario Federal el importe de los daños y perjuicios que sufra con motivo de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos que desempeñen las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación