Artículo 212.- Las intervenciones a que se refiere la presente Sección se efectuarán con relación a los actos que a continuación se indican:
I. Entregas, instalaciones y clausuras de oficinas de la Federación que recauden, manejen, custodien o administren fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
II. Destrucción de valores o formas oficiales valoradas emitidas o avaladas por el Gobierno Federal que deban llevar a cabo las dependencias, así como de los materiales empleados en su manufactura, de placas, matrices, dados, negativos, moldes, elementos y objetos similares para la impresión o reproducción de cualquier clase de formas numeradas y valoradas;
III. Recepción de bienes que sean entregados al Gobierno Federal como dación en pago para cubrir créditos fiscales;
IV. Enajenación de bienes que deban realizar las unidades administrativas de la Secretaría, y
V. Las demás que señalen la Tesorería o la Secretaría.
Los actos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo no podrán llevarse a cabo sin la intervención del personal de la Dirección General o de las delegaciones o la de los servidores públicos habilitados y los actos de destrucción a que se refiere la fracción II de este artículo no podrán llevarse a cabo sin la intervención del personal de la Dirección General o de las delegaciones. Para tales efectos, las unidades administrativas del Gobierno Federal que deban llevar a cabo dichos actos, deberán solicitar por escrito, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación, la intervención señalada.
Tratándose de otros actos distintos a los señalados en el párrafo anterior, en los que no sea indispensable la participación de un representante de la Dirección General o de las delegaciones o de los servidores públicos habilitados, las unidades administrativas que deban llevarlos a cabo procederán a realizarlos, en el entendido de que la ausencia del representante no releva a los servidores públicos encargados de la ejecución de los actos de la responsabilidad en que pudieren incurrir por cualquier irregularidad que en perjuicio de los intereses de la Federación se derive de la realización de los mismos, sin detrimento de las demás disposiciones que resulten aplicables al efecto.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior la Dirección General estará facultada para aplicar los procedimientos supletorios que procedan con el objeto de verificar que en la ejecución de los actos se cumpla con la normatividad y los procedimientos respectivos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación