Artículo 13.- Las formas numeradas o valoradas que queden fuera de uso por determinación de las disposiciones legales o por acuerdo de la Secretaría o del titular de la unidad administrativa facultada para emitirlas, según corresponda, o por deterioro, utilización incorrecta, o por otras causas, se devolverán a la Tesorería o a la unidad administrativa que haya tenido a su cargo la emisión.
Tratándose de formas valoradas que hayan quedado fuera de uso, previamente a su devolución deberán cancelarse con perforaciones o rayas con tinta, sellos u otros medios que impidan su utilización.
La destrucción de las formas numeradas o valoradas que emita la Tesorería u otra unidad administrativa legalmente facultada, procederá en los casos que señalen las reglas administrativas que en materia de servicio de Tesorería expida la Secretaría con la intervención de la Dirección General.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación