Artículo 165.- Cuando la reclamación sea procedente, la obligación de pago se registrará de inmediato en la contabilidad del Fondo y se cubrirá su importe dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de aquél en que se recibió la reclamación, sin relevar de responsabilidad al servidor público responsable.
Para tal efecto, la Tesorería autorizará se cargue el importe correspondiente a la cuenta que Banco de México lleve al Fondo, con la indicación de que su monto se abone a la cuenta corriente de la Tesorería, misma que deberá expedir al Fondo el comprobante de pago respectivo con aplicación al renglón de responsabilidades.
Efectuado el pago, el Fondo lo registrará en su contabilidad y la Tesorería constituirá el crédito recuperable de carácter fiscal a favor del Fondo y a cargo del servidor público por cuenta de quien se hayan pagado las responsabilidades y procederá a la efectividad de la suerte principal y de los accesorios que se generen, como dispone el artículo 68 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación