Artículo 233.- El señalamiento de bienes para embargo corresponderá, en primer término, al responsable o a la persona con quien se entienda la diligencia, siempre y cuando los que señale sean suficientes para garantizar las responsabilidades así como sus accesorios legales, de conformidad a lo establecido por el artículo 228 del presente ordenamiento, procurando que los bienes que se señalen se encuentren en buenas condiciones, sean susceptibles de comercializarse, venderse o realizarse fácilmente y se encuentren libres de todo gravamen.
Cuando no se señalen bienes o éstos sean insuficientes, el derecho de señalarlos corresponderá al ejecutor.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación