Artículo 181.- La Tesorería, al recibir las cuentas comprobadas del movimiento de fondos y valores, procederá a su revisión, análisis, integración, control y contabilización para rendir los reportes contables y financieros que requieran las unidades administrativas de la Secretaría.
La contabilización se hará de conformidad con las normas contenidas en la guía contabilizadora emitida por la Secretaría.
Cuando la Tesorería, al revisar las cuentas comprobadas, detecte errores en la información u omisiones, procederá a elaborar la nota de observación derivada de la glosa correspondiente, con copia para la Dirección General, para que esta última proceda a formular el pliego de observaciones correspondiente, mismo que enviará al cuentadante respectivo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación