Artículo 43.- A fin de asegurar la recuperación de toda clase de créditos distintos de los fiscales que tenga radicados, la Tesorería o sus auxiliares podrán llevar a cabo la reestructuración de los mismos de conformidad a lo previsto en el artículo 20 Bis de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación