Artículo 51.- La solicitud de dación en pago que presenten los deudores de toda clase de créditos, en la Tesorería o ante el auxiliar, según esté radicado el crédito, además de los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal deberá contener:
I. Importe total del adeudo señalando, en caso de créditos fiscales, las contribuciones que lo integran, su monto y accesorios causados, período y actualización correspondientes a la fecha de presentación de la solicitud y número del crédito. Tratándose de créditos no fiscales, el monto del adeudo por principal e intereses ordinarios y moratorios, en su caso;
II. Descripción y características de los bienes y servicios ofrecidos. En caso de bienes, declaración sobre el estado físico en que se encuentren, con especificación de ser nuevos o usados;
III. Tratándose de servicios, el plazo durante el cual se prestarán los mismos, en el entendido de que dicha prestación no podrá exceder del plazo máximo a que se refiere el artículo 26 Bis de la Ley, y
IV. Declaración bajo protesta de decir verdad, que la dación en pago es la única forma que tiene el deudor para cumplir con la obligación a su cargo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 51