Artículo 61.- Queda estrictamente prohibido a los titulares y demás servidores públicos de la Tesorería y auxiliares que hayan intervenido en la operación, adquirir por sí o por interpósita persona los bienes recibidos con motivo de la dación en pago. Esta prohibición es extensiva a todos aquellos que en forma directa o indirecta hubieren participado por parte del Gobierno Federal en la consumación de la misma.
Quienes infrinjan esta disposición incurrirán en responsabilidad y serán sancionados por la autoridad competente conforme a la Ley y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de que se ejercite la acción de nulidad de los actos ejecutados en contravención de la prohibición.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación