Artículo 72.- El responsable de la enajenación podrá cancelar el procedimiento respectivo antes del acto de fallo en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo notificar por escrito a los participantes tal situación. En este caso procederá a la devolución de las cantidades recibidas como garantía de seriedad en los términos del artículo 87 del presente Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación