Artículo 192.- Además de las facultades establecidas en el artículo anterior, el personal de la Dirección General estará facultado para formular por escrito las observaciones que procedan, derivadas de inspecciones y auditorías internas a las áreas de la propia Tesorería, con el objeto de que las operaciones y la actuación de los servidores públicos adscritos a ésta se ajuste a las normas y procedimientos aplicables en materia de recaudación, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación