Artículo 119.- El personal habilitado de la pagaduría encargado de la recepción y distribución de los cheques expedidos por las dependencias, así como los servidores públicos autorizados como mensajeros, serán responsables del importe total de los daños y perjuicios que se causen al Erario Federal por las pérdidas, extravíos o robos que sufran, cuando los cheques se encuentren en su poder. En caso de robo, serán responsables sólo cuando haya existido culpa, dolo o negligencia, según se desprenda de las actuaciones administrativas realizadas. En tales supuestos, el personal de dichas dependencias encargado temporal o permanentemente del manejo, custodia y traslado de los cheques, será subsidiariamente responsable con las personas que haya designado para la entrega de dichos cheques.
En los casos anteriores se formulará acta que pormenorizará los números y serie de los cheques, nombres completos de los beneficiarios, sus claves e importe. Del acta o actas se enviará copia a la unidad administrativa emisora de los cheques para que tome las medidas preventivas y de protección que procedan y expida de inmediato nuevos cheques en reposición.
Cuando se trate de robo, el personal de la unidad administrativa competente formulará las actuaciones correspondientes para que se finquen responsabilidades y se hará la denuncia ante el Ministerio Público de la Federación por conducto de la unidad administrativa competente.
Los apoderados especiales que hayan sido nombrados por los servidores públicos para recoger los cheques que cubran las remuneraciones, serán responsables ante sus mandantes de las pérdidas, extravíos o robos de los cheques, mientras éstos se encuentren en su poder. En estos casos los cheques no serán objeto de reposición.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación