Artículo 90.- En caso de bienes perecederos o de fácil descomposición, o de bienes que no haya sido posible enajenar de conformidad con el Título Noveno de la Ley y el Título Séptimo de este Reglamento y que sean de mantenimiento incosteable o de un valor que no sea superior a seis meses de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se podrán donar, a petición de parte interesada, únicamente a instituciones de asistencia privada, de beneficencia, para obras y servicios públicos, instituciones educativas, de investigación científica u otras análogas, según proceda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Procederá la destrucción de los bienes a que se refiere este artículo cuando la autoridad judicial o administrativa así lo determine o cuando por el estado de descomposición no se les pueda dar un destino diferente.
En los casos de donación o destrucción, el auxiliar autorizado deberá formular acta, debiendo remitir copia de la misma a la Tesorería por conducto de la Dirección General.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación