Artículo 105.- La Tesorería y los auxiliares harán los pagos que tengan encomendados en las fechas o períodos que establezcan las disposiciones legales aplicables, de acuerdo con el calendario de pagos autorizado, las cuentas por liquidar certificadas expedidas, y en función de las disponibilidades financieras de la Tesorería. Asimismo, efectuarán los pagos por el importe neto que registre la cuenta por liquidar certificada y se requerirá la identificación oficial del beneficiario (pasaporte, cartilla, credencial de elector o Cédula Única de Registro de Población) o del apoderado legal acreditado, exhibiendo el poder correspondiente.
Las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería señalarán los requisitos del poder notarial o de la carta poder con que se debe acreditar la personalidad del apoderado legal citado, así como el procedimiento para el cobro.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación