Artículo 230.- Cuando el responsable no pueda ser requerido de pago en su oficina de adscripción o en su domicilio particular por encontrarse ausente, el ejecutor dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente a aquél en que se realizó la diligencia.
Si el domicilio se encontrase cerrado o las personas que se hallen en él se negaren a recibirlo, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato o se fijará en lugar visible del domicilio.
Si el responsable no atendiere el citatorio, la diligencia del requerimiento se entenderá con la persona que se encuentre en el domicilio o, en su defecto, se hará constar tal situación en acta circunstanciada con la presencia de dos testigos de asistencia.
El ejecutor hará constar en acta el resultado de las diligencias a que se refieren los párrafos anteriores.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación