Artículo 34.- Las oficinas recaudadoras autorizadas entregarán la totalidad de los fondos recaudados al banco concentrador o recolector, contra la entrega de la ficha o comprobante del depósito requisitados con firma y sello autorizados.
Cuando la recolección se lleve a cabo por conducto de una empresa de servicios especializada en seguridad, la comprobación se hará con el documento que ésta extienda al recibir los fondos.
La oficina recaudadora autorizada utilizará el recibo definitivo para efectos de la rendición de la cuenta comprobada.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación