Artículo 24.- Cuando los fondos y valores en custodia requieran de servicios adicionales de vigilancia, protección y seguridad, la Tesorería podrá proporcionar personal del Resguardo Federal de Valores a las oficinas recaudadoras autorizadas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades, en la medida de su capacidad y restringido a las zonas geográficas que determine. Cuando la Tesorería no esté en aptitud de proporcionar dichos servicios, los mismos estarán a cargo del auxiliar que tenga la custodia de los fondos y valores. Asimismo, dichos servicios podrán contratarse por la Tesorería o sus auxiliares con empresas especializadas en seguridad y protección de dinero y valores autorizadas por la Tesorería, las cuales deberán garantizar el manejo de los fondos y valores.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación