Artículo 158.- Al ser autorizados puestos de nueva creación por la Secretaría, ésta proporcionará a la Tesorería los datos de dichos puestos, acompañándole el profesiograma respectivo con la opinión relativa a la procedencia de la caución, en su caso.
La Tesorería, con base en lo dispuesto en el artículo 155 de este Reglamento, en el catálogo general de puestos, códigos de los puestos de nueva creación y opiniones que haya recibido, elaborará y mantendrá actualizado un catálogo de puestos afectos a caución que dará a conocer a las dependencias dentro de los primeros quince días del mes de febrero de cada año.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación