Artículo 112.- De los recursos asignados a la línea de crédito global establecida a cada dependencia, la Tesorería deducirá y distribuirá en las líneas de crédito específicas, según instrucciones que reciba de la dependencia correspondiente, los importes mensuales brutos para los pagos en efectivo que deban hacerse a través de cuentas por liquidar certificadas.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación