Artículo 124.- El pago de remuneraciones en efectivo podrá hacerse a los servidores públicos cuando así lo determine la dependencia.
El pago se hará en moneda de curso legal, a través de las instituciones de crédito que sean corresponsales del Banco de México o estén autorizadas por la Tesorería, y tendrán dos modalidades: pago en ventanilla bancaria y pago por conducto de pagadores habilitados. En ambos casos el pago se sustentará en la cuenta por liquidar certificada y en las nóminas o liquidaciones individuales que haya enviado la dependencia y, cuando así corresponda, en otros justificantes que establezca la normatividad presupuestaria.
SECCIÓN QUINTA.
DEL PAGO DE REMUNERACIONES Y OTROS CONCEPTOS EN MONEDA EXTRANJERA.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 124