Artículo 169.- Las dependencias coordinadoras del sector inscribirán provisionalmente en el sistema de compensación a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal que coordinen y que por cualquier causa aparezcan omisas, destinando copia de la inscripción a la entidad correspondiente. Cuando dentro de los treinta días naturales siguientes la entidad, a través de sus órganos de gobierno, no formule observaciones ante la Tesorería, la inscripción asumirá el carácter de definitiva.
Las entidades podrán exponer dentro de las observaciones los perjuicios que les cause el registro y la consecuente compensación de adeudos. La Tesorería, en consideración al interés público y a las observaciones presentadas, resolverá en definitiva si subsiste como definitivo el registro o se cancela.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación