Artículo 129.- El importe de los descuentos que por mandato de las leyes o por resoluciones judiciales o administrativas se practiquen a sueldos, haberes, salarios, honorarios, pensiones, compensaciones o cualquier otra remuneración que perciban los servidores públicos, se pagarán por la Tesorería o los auxiliares a los terceros acreedores en los plazos que establezcan las mismas leyes o resoluciones y, a falta de disposición expresa, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes al de la fecha en que se hubieren practicado los descuentos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación