Artículo 155.- El manejo, custodia o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, a que se refiere la fracción I del artículo 55 de la Ley, comprenderá la realización de cualquiera de los actos siguientes: recaudar, recibir, aceptar, cobrar, expedir, rematar y vender, guardar, almacenar, conducir, concentrar, pagar, entregar, remitir, depositar y distribuir, autorizar, destruir e incinerar valores, cancelar y reestructurar créditos, dirigir, ordenar o autorizar cualquiera de los actos anteriores, determinar y liquidar créditos a favor o en contra del Gobierno Federal, calificar, aceptar, cancelar y hacer efectivas las garantías y otorgar avales, imponer, reducir y condonar multas y revisar, supervisar, certificar e intervenir previa, simultánea o posteriormente a la realización de dichos actos u otros similares que impliquen funciones sujetas a caución.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación