Artículo 219.- Cuando el personal de la Dirección General o de las delegaciones observe deficiencias o errores técnicos en la formulación o rendición de las cuentas, o bien, detecte prácticas inconvenientes que puedan lesionar los intereses de la Federación, formulará los pliegos de observaciones que procedan.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación