Artículo 110.- Los pagos de remuneraciones por servicios personales se efectuarán por conducto y bajo la responsabilidad de las dependencias a los servidores públicos de su adscripción conforme a lo previsto en este Reglamento, en las normas que dicte al respecto la Secretaría y demás disposiciones aplicables, para lo cual dichas dependencias deberán tomar todas las medidas que estimen necesarias con el objeto de asegurar que los referidos pagos sean recibidos efectivamente por el beneficiario.
Los sueldos o salarios, haberes y demás prestaciones devengadas se pagarán en los plazos que señalen las disposiciones legales aplicables, en el lugar donde el trabajador preste sus servicios.
Los pagos se harán a los servidores públicos:
I. En territorio nacional, mediante:
a) Cheque de institución de crédito autorizada;
b) Depósito en cuenta, o
c) Efectivo.
II. A quienes pertenezcan al servicio exterior o estén comisionados fuera del país, mediante giros bancarios expedidos por Banco de México u otras instituciones de crédito autorizadas o transferencias bancarias de divisas en las plazas del extranjero.
Cuando no sea posible realizar los pagos a través de los medios señalados en este artículo, la Tesorería podrá determinar cualquier otro medio de pago que proceda conforme a las disposiciones legales aplicables.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación