Artículo 122.- Los contratos a que se refiere el artículo anterior deberán celebrarse de conformidad a los lineamientos, políticas y recomendaciones que emita la Tesorería, respetando en todo momento los usos y prácticas bancarias y asegurando la oportuna realización de los depósitos o transferencias en efectivo en favor de los servidores públicos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación