Artículo 12.- Los servidores públicos encargados de la guarda, custodia y manejo de las formas numeradas y valoradas que hayan recibido, deberán conservarlas en muebles o instalaciones de seguridad y serán responsables del importe total de los daños y perjuicios que se causen al Erario Federal por las pérdidas, extravíos o sustracciones, salvo cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor, según se desprenda de las actuaciones administrativas levantadas por conducto del personal de la Tesorería en funciones de vigilancia de fondos y valores.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación