Artículo 100.- La Tesorería efectuará directamente el pago de los conceptos siguientes:
I. Seguridad social;
II. Apoyos, subsidios y transferencias;
III. Los que se deriven de avales o garantías otorgadas por el Gobierno Federal, en términos de las disposiciones legales aplicables, cuando exista incumplimiento de las obligaciones garantizadas;
IV. Los que se realicen mediante el Sistema de Compensación de Adeudos de la Tesorería;
V. Los derivados de inversiones financieras del Gobierno Federal;
VI. Erogaciones extraordinarias del Gobierno Federal;
VII. Deuda pública;
VIII. Participación en ingresos federales a las entidades federativas y municipios de éstas y al Distrito Federal, y
IX. Los pagos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 96 del presente Reglamento.
Además de los conceptos señalados, la Tesorería pagará los que establezcan las disposiciones que emita la Secretaría, así como los que la propia Tesorería considere necesarios. La Tesorería podrá desconcentrar el pago de los conceptos a que se refiere este artículo según los casos y hasta por los montos que ella determine.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación