Artículo 82.- La Tesorería determinará en las bases la forma y medios de pago para liquidar el valor de las adquisiciones, los que podrán consistir en:
I. Efectivo;
II. Transferencia electrónica de fondos para acreditamiento en la cuenta bancaria de la Tesorería que esta última señale;
III. Cheque certificado o de caja expedidos por institución de crédito autorizada, o
IV. Valores gubernamentales que defina la Tesorería, de conformidad a los precios vigentes en el mercado para esos valores al momento del ofrecimiento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación