Artículo 183.- La Tesorería, en su carácter de cuentadante de la Federación, deberá rendir cuenta de sus operaciones de ingreso y egreso que realice a los centros contables de ingresos, deuda pública, fondos federales y de egresos de cada uno de los ramos, según corresponda, conforme a las normas y procedimientos aplicables.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 180 de este Reglamento, la Tesorería formulará diariamente su cuenta comprobada y la remitirá en paquetes con intervalos de diez días hábiles a los centros contables correspondientes.
La unidad administrativa de la Tesorería responsable de la elaboración y rendición de la cuenta comprobada formulará notas de observaciones a las áreas tramitadoras de la propia Tesorería, respecto de las irregularidades detectadas en la revisión de los documentos que amparen las operaciones del ingreso y egreso realizadas por la Tesorería, a efecto de que se corrijan en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir del recibo de las observaciones.
La misma unidad administrativa formulará y actualizará un catálogo de claves de operaciones de Tesorería para que las áreas operativas lleven a cabo la correcta y oportuna identificación de los movimientos bancarios que tramiten, para el control y registro contable de las operaciones que afecten las cuentas bancarias abiertas a favor de la Tesorería de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación