Artículo 184.- La Tesorería contabilizará en cuentas de balance las operaciones relativas al subsistema de fondos federales en sus libros diario y mayor, para lo cual solicitará la autorización de los mismos a la Secretaría, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación