Artículo 203.- Cuando al practicarse reconocimiento a una oficina con manejo de fondos y valores se encuentre abandonada o cerrada, o bien, cuando para el desarrollo de la inspección se estime conveniente, se sellarán las puertas de la oficina, así como las cajas y muebles donde se presuma la existencia de fondos y valores, debiendo hacer constar en acta tales hechos, solicitando la presencia de los superiores del empleado ausente, o bien la intervención del Ministerio Público de la Federación del lugar, para que con su concurrencia se proceda a la apertura de las cajas y muebles sellados, practicando el arqueo y el inventario correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación