Artículo 53.- La solicitud de propuesta de dación en pago con los respectivos documentos anexos se recibirá para su integración y estudio, siempre y cuando reúna todos los requisitos a que se refiere el presente Título.
En caso de que a juicio de la autoridad que reciba la solicitud sea necesaria la presentación de documentación adicional o aclaración documental, contable o financiera, se requerirá al solicitante concediéndole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación oficial correspondiente, para que cumpla con los requisitos solicitados, con el apercibimiento de que, de no cumplir en tiempo, se resolverá declarando que la solicitud se tendrá por no presentada, continuándose con el procedimiento de cobro correspondiente.
La Tesorería estará facultada en todo momento para revisar y, en su caso, validar los avalúos que hayan sido presentados por los solicitantes pudiendo requerir la práctica de uno nuevo con cargo al deudor, a través de alguno de los valuadores autorizados a que se refiere el inciso a) de la Fracción V del artículo anterior, en caso de que cuente con elementos suficientes para determinar que el avalúo presentado no refleja el valor real del bien.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 53