Artículo 189.- La Tesorería podrá establecer en cualquier lugar de la República las delegaciones y subdelegaciones regionales o locales de Tesorería que sean necesarias para atender las actividades que tiene encomendadas en materia de vigilancia de fondos y valores.
Las delegaciones a que se refiere el párrafo anterior estarán a cargo de un delegado regional o local del que dependerán los inspectores y el personal de apoyo que tenga adscrito dentro de la jurisdicción territorial que se le fije.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación