Artículo 138.- Para la aceptación de las garantías a que se refiere el presente Capítulo la Tesorería o sus auxiliares procederán conforme a lo siguiente:
I. Solicitarán al deudor u obligado el otorgamiento de la garantía que corresponda conforme a lo señalado en el artículo anterior de este Reglamento, y con base a lo que establezcan los ordenamientos legales aplicables;
II. Calificarán la garantía otorgada conforme a las disposiciones aplicables, verificando que:
a) Su monto sea suficiente para cubrir el importe principal de la obligación garantizada y los accesorios causados durante la vigencia del contrato;
b) Sea acorde con los términos de la obligación garantizada;
c) Cumpla con todos los requisitos de forma que establezcan las disposiciones aplicables, y
d) Se expida o, en su caso, se transfiera a favor de la Tesorería.
III. Aceptarán la garantía recibiendo los documentos constitutivos de la misma, o bien, procederán a su rechazo en caso de que la garantía ofrecida no reúna los requisitos a que se refiere la fracción anterior.
En caso de rechazo, la Tesorería o el auxiliar que hubiere calificado la garantía deberá notificar dicha situación al deudor u obligado haciéndole saber las causas del rechazo para que, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, subsane los requisitos omitidos o bien ofrezca una nueva garantía para respaldar la obligación, sin perjuicio de los plazos establecidos para la exhibición de la garantía;
IV. Registrarán contablemente la garantía aceptada, siendo obligación del auxiliar llevar estadísticas y reportes de movimientos mensuales de las garantías que califiquen y acepten, los cuales deberán estar disponibles para la Tesorería en cualquier momento, y
V. Conservarán en guarda, custodia y administración la garantía aceptada, en cuyo caso, el auxiliar que hubiere calificado y aceptado la garantía únicamente deberá remitirla a la Tesorería para hacerla efectiva en caso de verificarse el incumplimiento por parte del garante a la obligación garantizada. Se exceptúa de lo anterior a los certificados de depósito, los cuales deberán remitirse a la Tesorería de conformidad a lo establecido en los artículos 53 de la Ley y 145 de este Reglamento.
Los gastos de inscripción de las garantías en los registros públicos, así como los de su cancelación serán por cuenta de los interesados.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación