Artículo 11.- El costo de la impresión, traslado y otros gastos inherentes de las formas numeradas o valoradas que utilicen los auxiliares en los servicios de recaudación, devolución de impuestos y pagos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, serán por cuenta de ellos cuando:
I. Se trate de ingresos destinados a fines específicos del auxiliar;
II. Obtengan ingresos o incentivos por las actividades de administración que realicen, y
III. El pago se efectúe mediante cheques que expidan las dependencias para el pago de remuneraciones al personal de su adscripción.
El importe del pedido se determinará en proporción al costo de la emisión de que se trate, el cual se cubrirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la liquidación que formule la unidad administrativa competente de la Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación