Artículo 74.- La garantía de seriedad a que se refiere el artículo 132 de la Ley se constituirá en la forma y términos siguientes:
I. Tratándose de valores gubernamentales los participantes deberán transferir y depositar a la cuenta de valores en garantía que previamente señale la Tesorería los títulos necesarios para cubrir el importe exigido.
Los valores gubernamentales que el participante ofrezca en garantía serán valuados por la Tesorería de acuerdo a los precios vigentes en el mercado para esos valores al momento del ofrecimiento.
II. Tratándose de depósitos de dinero en garantía, los participantes deberán realizar abono a la cuenta bancaria de la Tesorería que la misma señale, ya sea a través de transferencia electrónica de fondos, efectivo, o bien, mediante depósito de cheques, los cuales se recibirán salvo buen cobro, en el entendido de que en este último caso la garantía de seriedad quedará constituida hasta el momento en que los cheques se hagan efectivos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación